Servicios Medicos MFlores
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16/06/2025
🩺 ¿Qué es la Vigilancia Médica Ocupacional?
La vigilancia de la salud de los trabajadores es un pilar fundamental dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En Servicios Médicos Mflores ayudamos a las empresas a cumplir con este proceso a través de:
🔬 Exámenes médicos ocupacionales:
• Evaluación pre ocupacional
• Evaluación periódica
• Evaluación de retiro
📊 Evaluación de riesgos:
• Riesgo ergonómico
• Riesgo psicosocial
• Evaluación de puestos de trabajo
📑 Elaboración de informes técnicos:
Cumpliendo con los formatos exigidos por DIGESA y las normas vigentes.
⚖️ Cumplimiento normativo:
• Ley N° 29783 (Ley de SST)
• Reglamento de SST - D.S. N° 005-2012-TR
• RM N° 312-2011/MINSA
👉 La vigilancia médica permite identificar a tiempo factores de riesgo y prevenir enfermedades profesionales, mejorando la productividad y bienestar de los trabajadores.
Consulta con especialistas. Te asesoramos.
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05/01/2025
Comunicado 🚨
29/12/2024
📢 🔴 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗥𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗬 𝗦𝗔𝗟𝗨𝗗 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢
El 𝗠𝗶𝗻𝘀𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗲𝗿𝘂́ ha publicado una importante normativa en el ámbito de SST. Se trata de la 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗠𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮𝗹 𝗡° 𝟴𝟴𝟰-𝟮𝟬𝟮𝟰/𝗠𝗜𝗡𝗦𝗔 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗹𝗮 𝗡𝗧𝗦 𝗡° 𝟮𝟮𝟬-𝗠𝗜𝗡𝗦𝗔/𝗗𝗚𝗜𝗘𝗦𝗣-𝟮𝟬𝟮𝟰: Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para 𝗲𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗿, 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝘆 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).🔍
💡¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝘆 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀?
Esta norma técnica tiene como objetivos:
➡️ Establecer criterios claros y optimizados para la evaluación y certificación de incapacidades laborales.
➡️ Garantizar una evaluación justa, eficiente y transparente para los trabajadores afectados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
➡️ Refuerza la protección y el respaldo necesario para los empleados que enfrentan riesgos laborales, promoviendo una mayor seguridad en su entorno de trabajo.
21/08/2024
EMO
16/01/2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2024/MINSA
Aprueban Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2
Como es costumbre publicamos nuestro cuadro comparativo detallado que analiza la derogada D.A. Nº 339 MINSA/DGIESP-2023 y la actual D.A. N° 349 MINSA/DGIESP-2024 QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2, para comprender las diferencias clave entre ambas.
Los cambios mas importantes:
Aislamiento respiratorio en la comunidad:
Previa evaluación médica y bajo criterio del médico tratante.
Caso sospechoso de COVID-19:
No requiere de confirmación de laboratorio para su clasificación.
Reincorporación al trabajo:
Proceso de retorno al trabajo presencial cuando el trabajador fue diagnosticado de COVID-19, estuvo en descanso médico y está de alta por el médico tratante.
Aplicación:
Todo empleador, independientemente que esté comprendido en el ámbito del Decreto Supremo N°003-98-SA, SCTR
Seguimiento clínico:
El personal médico especialista de Infectología, Neumología o quien haga sus veces del establecimiento de salud más cercano al centro de trabajo o del mismo establecimiento de salud (para el caso de trabajadores de salud) en caso no se cuente con personal de SST o coordinación entre servicios.
El tiempo de descanso médico será definido por el médico tratante de acuerdo a la condición clínica del paciente.
Las reuniones de trabajo o capacitación deben ser de preferencia virtuales, cuando sea posible.
Se recomienda, la protección de los trabajadores con factores de riesgo en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de mascarilla correspondiente cuando el trabajador no pueda ser reubicado en un puesto de menor riesgo.
Niveles de riesgo:
Empleador, con la aprobación de su CSST, determina la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo, en función del artículo 21 de la Ley N° 29783, LSST.
En el caso de centros de trabajo de tipo 1:
El empleador puede contar con la participación de un profesional de la salud, el tiempo de trabajo del profesional lo determina el comité de seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de centros de trabajo de tipo 2
Las actividades consideradas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA, el empleador debe contar con la participación de un profesional de salud, el tiempo de trabajo del profesional lo determina el comité de seguridad y salud en el trabajo.
Consultas:
https://lnkd.in/eQweF4B8
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