Estudio MediteRRanea
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10/08/2020
Obra Construida
Las construcciones realizadas sin contar con la autorización Municipal correspondiente deberán tramitar el registro de las mismas en la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo. La Figura del plano a presentar variara de acuerdo al responsable de la misma.
Para declarar la construcción se deberá ingresar por Mesa de Entradas de la repartición (palacio o C.P.C. correspondiente) un expediente con la siguiente documentación:
Declaración jurada PARA OBRAS CONSTRUIDAS Y SOLICITUD DE FINAL DE OBRA (imprimir en una sola hoja).
Plano de obra con carátula reglamentaria y con certificación catastral. Se deberá consignar año de ejecución de la obra.
Informe aerofotogrametrico para verificar antigüedad (en los casos que sea necesario).
Constancia del registro ante el colegio profesional respectivo (Plano y contrato).
Cinco (5) copias del plano o juegos mínimos.
Constancia del pago de derechos de edificación (en original y copia). (Resumen orientativo de la Ordenanza Tributaria)
Certificado final de la Dirección de Bomberos o constancia de encontrarse en trámite (de corresponder). Debiendo estar concluido para la instancia del Certificado Final de Obra.
Informes necesarios de la direcciones intervinientes. (de corresponder)
Se deberá consignar, en los planos, la antigüedad (años) de las construcciones a fin de determinar las ordenanzas de aplicación y la alícuota para determinar los derechos de edificación a pagar por el propietario. En caso de construcciones en mas de una etapa de ejecución, se deberá diferenciar en plantas y desglosar en observaciones de carátula o planilla anexa, las superficies cubiertas por cada etapa de construcción.
La liquidación de los derechos de edificación se realiza, previo al ingreso del expediente, en mesa de entradas del departamento Arquitectura.
Previo a la presentación del expediente definitivo, el profesional podrá solicitar un informe técnico para verificar el cumplimiento de las normativas vigentes en el momento de su ejecución.
La solicitud se realiza mediante nota con un timbrado de $ 110 o $ 209 para obra tipo 1 y tipo 2 respectivamente y adjuntando plano de arquitectura con certificación catastral e informe aerofotogrametrico en caso de ser necesario.
Una vez presentado el expediente, si la obra cumpliera con todas las disposiciones en materia constructiva y Urbanística vigentes a la fecha de su construcción, la autoridad de aplicación las anotara como “OBRA DECLARADA”.
Obras no conforme a Ordenanza
Las obra que haya sido ejecutada en contravención a normas de edificación, cualquiera sea su antigüedad, y siempre que la contravención no afecte el dominio publico, ni el derecho adquirido por terceros, será anotada como “OBRAS REGISTRADAS”.
La Autoridad de Aplicación, cuando a su juicio sea posible o necesario, deberá exigir el cumplimiento total o parcial de las disposiciones sobre edificación aplicables al caso
El registro de obra al implicar obra en contravención, no podrá obtener el certificado final de obra.
Cuando las obras que contengan contravenciones a normas de edificación, previo a dar curso de Registro o Aprobación, se girara informe a los Tribunales Administrativos de Faltas, por las infracciones constatadas, debiendo el recurrente acreditar su regularización ante esta Dirección para proseguir el trámite iniciado.
Las obras ejecutadas pueden tener diferentes figuras dependiendo del grado de responsabilidad de los profesionales y de los antecedentes que estas posean:
RELEVAMIENTOS
PROYECTO EJECUTADO
CONFORME A OBRA
TRANSCRIPCIÓN
Estas figuras pueden ser combinadas, para tal caso se deberá indicar en planta y en carátula, tanto para la liquidación de los derechos de edificación, como así también para la visación.
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Estudio MediteRRanea. Alta Cordoba
14/06/2019
Detectan $ 30 millones sin declarar en Catastro | La Voz Relevaron 2,9 millones de nuevos metros cuadrados cubiertos en 46 ciudades y localidades. La superficie es equiparable a 40 mil casas de 70 a 75 metros.
14/04/2016
Te animas a bajarla ???
08/03/2016
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