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07/06/2021
Holiiis! Hoy hay muy buenas noticias para monotributistas y autónomos de la provincia de Córdoba 🎉🎉
💡 El plazo de inscripción es del 01/06 al 30/06.
💡 El formulario de inscripción se debe completar en la página 👇👇👇 https://www.cba.gov.ar/ayudas-economicas/
📌 Guarda el post y dale 💟
25/05/2021
Buenaaas 🙋♀️
Hoy empieza el feriado con buenas noticias 🤩
🌈 Monotributistas y Autónomos 👉 el beneficio es un subsidio de $22.000 que otorgará el Ministerio de Trabajo a cobrar en el mes de junio 🎉🎉🎉
⚡Plazo de inscripción: 26/05 al 01/06 inclusive.
⚡ Requisitos:
1️⃣ La actividad desarrollada tiene que estar enumerada en el Anexo de la RG 266/2021...
A nivel general son:
📌 Gastronomía
📌 Turismo
📌 Transporte
📌 Industrias culturales
📌 Deporte y esparcimiento
📌 Comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero,calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles, vehículos, etc.
📌 Comercio de rubros esenciales pero que han sido afectados por la pandemia como kioscos, panaderías, heladerías, estaciones de servicio, etc.
📌 Peluquerías y centros de belleza.
2️⃣ Tener por lo menos 2 aportes en los últimos 6 meses o 1 aporte cuando el contribuyente se haya inscripto hace menos de 6 meses en el Monotributo o Autónomos según corresponda.
3️⃣ Tener una reducción de la facturación > al 20% en términos reales, entre mayo 2019 y mayo 2021.
⚠️ Ojooo que se deben tener en cuenta todos los días facturados del período de mayo del 2019 y del 2021 solo del 01/05 al 24/05 (ésto es porque el gobierno asume que el contribuyente no va a tener facturación entre el 25/05 y 31/05☝️).
4️⃣ En el caso de ser empleador además:
🔸No tener más de 5 empleados.
🔸No figurar en el REPSAL.
🔸Debe registrar un nivel de liquidez corriente menor a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
⚠️Ojooo que es incompatible con ya recibir el REPRO II como empleador.
🌈 Trabajadores en relación de dependencia 👉 el beneficio es el reintegro del impuesto a las ganancias retenido de manera retroactiva a enero 🎉🎉🎉
⚡Para quienes tengan un sueldo bruto < de $150.000 mensuales.
⚡ La devolución se hará en 5 cuotas mensuales a partir de julio hasta noviembre inclusive.
⚡ AFIP todavía no reglamentó esta medida pero ya fue aprobada.
👉📲 Dejame tus dudas en los comentarios o en mensajes privados 👩💻💟
21/05/2021
Holiis 🙋
Vamos con el tema de ayer "Exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos" (IIBB)
El IIBB es un tributo provincial ya que cada provincia reglamenta su propio Código Tributario.
🗯️¿Quiénes no están obligados a pagar IIBB en la provincia de Córdoba (Rentas)? 🎉🎉🎉
💥 Profesionales (con título universitario, terciario, de maestros mayores de obra)
💥 Corredores inmobiliarios
💥 Oficios:
📌 Peluquero
📌 Esteticista
📌 Manicurista/ Depiladora
📌 Modista
📌 Albañil
📌 Relojero/ Orfebre
📌 Cerrajero
📌 Tapicero
📌 Zapatero
📌 Jardinero/ Paisajista
📌 Carpintero
📌 Tornero
📌 Herrero
📌 Vidriero
📌 Mecánico
📌 Pintor
📌 Electricista/ Plomero/ Gasista
📌 Técnico (varios)
📌 Fotógrafo
📌 Otros (acomodadores de autos, tarotistas, videntes, tatuadores...)
💥 Taxis /Remises / Transporte escolar/ Trasporte especial (1 solo vehículo propiedad del prestador)
💥 Radio y televisión
💥 Producción de software
💥 Producción de espectáculos teatrales
💥 Edición de libros
💥 Establecimientos educacionales
💥 Industria y fabricación en general
💥 Actividad literaria /musical/artística
💥 Otras
⚠️ OJOOO ⚠️
🔎 En el caso de los oficios deben ser monotributistas ➡️ categoría A, B o C y NO tener empleados.
🔎 En el caso de actividades literarias/musicales/artísticas deben ser monotributistas ➡️ categoría A o B.
🔎 La Locación de inmuebles "no está alcanzada" por el IIBB para ingresos < $26.000 mensuales para el 2021 y deben monotributistas ➡️ categoría A o B.
👉📲 Escribime si necesitas solicitar alguna de estas exenciones 🤩🤩🤩
12/04/2021
🌈 Buen comienzo de semana
✨ Mis servicios principales: ✨
🔥 Pack emprendedor
🔥 Pack emprendedor premium
🔥 Altas y bajas de impuestos
🔥 Asesoría impositiva, contable y de costos
🔥 Planes de pago
🔥 Formulario 572 SIRADIG - TRABAJADOR
🔥 Devolución del 35% por la compra de dólares
🔥 Registración de contratos de alquiler
🔥 Censo nacional económico
🔥 Otros trámites
✨ Medios de pago: ✨
✔️ Transferencia bancaria
✔️ Mercado Pago
✔️ Criptomonedas como Bitcoin, DAI, entre otras.
💭 No te quedes con la duda, consultame 📲👩💻🤗
01/03/2021
🌈 Buen comienzo de semana y de mes 💪💪
📢 Atentiiis que hay tiempo hasta el 31/03 para
🔥 Presentar el SIRADIG - Trabajador ➡️ así no retienen ganancias en el recibo de tu sueldo o son mucho menores y además podés deducir estas percepciones del 35%.
🔥 Pedir la devolución del 35% de las dichas percepciones cuando durante el 2020 no tuviste que presentar DDJJ de ganancias ni de bienes personales, ni te retuvieron ganacias como empleado en relación de dependencia.
👉 Consultame así te ayudo con estos trámites 📲👩💻
20/02/2021
Holiis 🙋♀️ el día de ayer se publicó en el boletín oficial la RG 4933/2021 que reglamenta la obligación de registrar los contratos de locación de inmuebles.
💭 ¿Desde cuándo?
A partir del 1/03/2021 entra en vigencia.
⚠️ Para los contratos celebrados desde el 1/07/20 y que sigan vigentes así como los concretados durante el mes de marzo de este año, gozarán de un plazo excepcional para informarlos hasta el 15/04/21 inclusive.
💭¿Qué contratos están alcanzados?
🖋️ Locación de inmuebles urbanos.
🖋️ Arrendamiento sobre inmuebles rurales.
🖋️ Locaciones temporarias sobre inmuebles con fines turísticos o similares.
🖋️ Locación de locales comerciales y/o stands en shoppings, galerias de compras, centros, etc.
💭 ¿Cuál es plazo para registrarlos?
Hasta 15 días corridos después de la celebración del acto.
💭 ¿Quiénes están obligados?
Los locadores (propietarios)
🔍 De manera voluntaria podrán informarlos:
🔸Las inmobiliarias, corredores y escribanos que lo hagan como representantes de sus clientes.
🔸Los locatarios (inquilinos)
💭 ¿Dónde los registro?
En el servicio de AFIP " Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE".
💭 ¿Qué debo informar?
🔸Contrato celebrado adjunto en archivo ".pdf" o ".jpg".
🔸Datos del locador y de los intervinientes
🔸Identificación del inmueble
💭 ¿Qué pasa si no lo hago?
La normativa prevee sanciones.
✨ Ahora sii, buen finde 🍻🍻
👉 Consultame y te ayudo a hacerlo 📲👩💻🤗
05/02/2021
¡Buenas! 🙋 Hoy vamos a aclarar las dudas sobre la percepción del dólar ahorro o solidario que se empezó a cobrar el 16/09/2020
💡 Tips a tener en cuenta:
⚡ El trámite se solicita mediante la página de AFIP y se hace una solicitud por mes de la devolución incluyendo todas las compras realizadas en dicho mes.
⚡ Lo que se devuelve es la percepción del 35% de la RG 4815 ✔️
⚡ El impuesto país del 30% NO se devuelve, es un costo ❌
⚡ Tenés que ser titular de la cuenta bancaria que querés que te reintegren la plata ☝️
⚡ Los que trabajan en relación de dependencia y les retengan ganancias se pondrán tomar como pago a cuenta esta percepción en el F572 SIRADIG (ya les voy a estar contando en estos días de qué se trata para pagar menos) 🤩🤩
🚫 No se encuentra habilitado todavía este servicio por AFIP 🤦
⚡ Los que presentan DDJJ del impuesto a las ganancias podrán deducirse esta percepción como pago a cuenta ✔️
⚡ Las percepciones sobre las compras desde enero 2021 en adelante hay que esperar hasta que finalice este año para tramitarlas.
👉 Consultame y te ayudo con el trámite 📲👩💻
14/01/2021
Holiiis 🙋
Frente a toda la incertidumbre que había hace unos cuantos días de si hacer la recategorización o si esperar a que se publiquen las tablas del Monotributo de este año🤦
📢 Este Lunes 12/01 AFIP publicó que no habrá prórroga para la Recategorización del Monotributo ni la nueva tabla con los valores actualizados que correspondía del 2021 😡😡
➡️ En síntesis se deberá realizar con la tabla 2020 y hay tiempo para hacerlo hasta el 20/01⏳
💭¿Qué pasa si no lo hago y tendría que estar en una categoría más alta? AFIP te va a recategorizar de oficio ‼️
💭 ¿Entonces espero que me recategorice AFIP? Nooo ❌
Porque vas a tener que pagar una multa además de la deuda generada desde que debiste recategorizarte hasta que te lo hagan de oficio 🙈
💭 ¿De cuánto es la multa? Es del 50% de lo adeudado.
💭 ¿Hay alguna reducción de la multa? Si, si aceptas la recategorización dentro de los 15 días desde que te notifica AFIP, la sanción se reduce a la mitad.
💭 ¿Qué pasa si me colgé en hacerlo pero lo hago antes que AFIP lo haga de oficio? Solo vas a pagar lo adeudado de las cuotas quedando eximido de la sanción.
👉 Consultame y te ayudo a hacerlo 📲 💌 🤗
.
08/01/2021
Buenaaas 🙋
Les cuento que el 24/12/2020 salió una Resolución General (RG 4892/2020) en el boletín oficial que dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida "QR" en los comprobantes electrónicos.
👉 Si facturás mediante:
🌈 Servicio "Comprobantes en línea" o por la aplicación "Facturador Móvil" ➡️ El propio sistema incorpora el código QR en el comprobante desde el 24/12/2020 🤩
🌈 "WebService" será obligatorio:
🌼 RI en IVA con operaciones declaradas en el año 2020:
🔸> a $10 millones desde el 1/03/2021
🔸> a $2 millones y a $500 mil y
31/12/2020
Buenas!! Les deseo un lindo comienzo de año 🥂🥂🎊🎊 y a no bajar los brazos con los sueños y proyectos que un tropezón, no es caída 💪
🌈 Aca les dejo la última publicación del 2020 y los dejo tranquilos jajaj 🤣🤣
El Monotributo vence el día 20 de cada mes o en su defecto el día hábil inmediato posterior, es decir en caso que caiga día sábado, domingo o feriado.
📢 AFIP lo que busca es que la forma de pago de la cuota sea por algunos de los medios electrónicos que admite:
⭐ Transferencia electrónica ➡️ Homebanking Link y Red Banelco
⭐ Débito automático 🤩
💣💣💣ATENTIIIIS !! Tiene el beneficio que te reintegran el importe de una cuota al finalizar el año, es decir una cuota del monotributo gratis 💣💣💣
⭐ Tarjetas de crédito
🔸 Mastercard
🔸Cabal
🔸 Visa
⭐ Cajero automático ➡️ Link y Banelco
⭐ Mercado Pago
☝️Para los Inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo Promovido y Cooperativas de trabajo sigue habilitado el pago en efectivo
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